D L M, O c/ COBENSIL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo por aumentos de cuota de medicina prepaga derivados del DNU 70/23 que afectan a un afiliado pensionado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó a COBENSIL S.A. dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y someter futuros incrementos a la fiscalización y autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Quién es el actor?
D.L.M., O. (afiliado pensionado, beneficiario del plan “OSME17”, N° 009274).
¿A quién se demanda?
COBENSIL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a que se deje sin efecto los aumentos aplicados al valor de la cuota del plan de salud a partir de enero de 2024 por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23; declaración de inconstitucionalidad del DNU; y devolución de sumas cobradas en exceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se rechazó la citación como tercero del Estado Nacional; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se condenó a COBENSIL S.A. a dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 en el plan del actor por fundamento en dicho DNU; se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice futuros aumentos conforme a los alcances que tenían los arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682; se reconoció el derecho del actor a la devolución de las diferencias provenientes de la cautelar y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23."
"Que, en consecuencia, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde ordenar a COBENSIL S.A. que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por el accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."
"Que, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa —ajustados al Índice de Precios al Consumidor—, ... corresponde que tales erogaciones se computen como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de un juez en primera instancia.
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