D L M, O c/ COBENSIL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliado de medicina prepaga contra COBENSIL S.A. por aumentos de cuota aplicados en virtud del DNU 70/23 y su inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó a la empresa dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, disponer la fiscalización de la Superintendencia y devolver las diferencias cobradas.
¿Quién es el actor?
D.L.M., O. (afiliado número 009274, pensionado).
¿A quién se demanda?
COBENSIL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados al valor de la cuota del plan de salud ("OSME17") en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable; se solicitó también medida cautelar y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de citación como tercero del Estado Nacional; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar al amparo y se condenó a COBENSIL S.A. a dejar sin efecto los aumentos dispuestos a partir de enero de 2024 basados en el DNU 70/23, y a ajustar el valor de la cuota y futuros aumentos conforme a lo dispuesto en el considerando V; se ordenó que, una vez firme, la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice los aumentos conforme a los arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682 (restablecidos), se reconoció el derecho del actor a la devolución de las diferencias percibidas por la demandada y se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios del letrado del actor en 20 UMA ($2.041.520).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional, puesto que, inmediatamente después del dictado del decreto en análisis, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de “Ley Bases” al Congreso y convocó a sesiones extraordinarias. De este modo, no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la “urgencia”. 2.
- Incumplimiento del requisito de razonabilidad entre medios y fines (CSJN Fallos 247:121), pues la exposición de motivos en los considerandos del decreto no se relaciona puntualmente con cada norma derogada o modificada, limitándose a mencionar la magnitud de la crisis económica que atraviesa el país, situación que no puede ser argumento suficiente para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población. 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la empresa de medicina prepaga... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del sistema de salud pública..."
2) "Que, en consecuencia, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde ordenar a COBENSIL S.A. que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por el accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento, sea la Superintendencia de Servicios de Salud quien fiscalice y autorice los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora, en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5°, inc. g) y 17 derogados."
3) "Que, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa —ajustados al Índice de Precios al Consumidor—, atendiendo a que ése fue el índice que consintió la autoridad de control en el acuerdo arribado en la causa n° 9610/2024 e incluso el que refiere dicha autoridad como pauta razonable a contemplar en la Resolución n° 2155/2024 dictada el 02/09/2024, corresponde que tales erogaciones se computen como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período."
- Dis
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