A, A M c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTROS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo contra aumentos de cuota de una prepaga por DNU 70/23 y adicional por franja etaria. El Juzgado hizo lugar al amparo: declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 por ese fundamento, dispuso que la Superintendencia fiscalice y autorice futuros aumentos y prohibió a Galeno aplicar el adicional por edad previsto en la franja de mayores de 65 años.
¿Quién es el actor?
A.M.A. (actora, afiliada al plan "Plata 300" de Galeno desde el 01/07/1992).
- Demandados: Galeno Argentina S.A.; Consejo Federal de Inversiones (CFI). Intervenida: Superintendencia de Servicios de Salud.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados sobre el valor de la cuota del plan de salud (por cambio de franja etaria y por aplicación del DNU 70/23), declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, reintegro de importes percibidos no prescriptos, y prohibición de aplicar adicional por edad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva del CFI; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar al amparo respecto de la nulidad de los aumentos dispuestos desde enero de 2024 por el DNU y se ordenó que Galeno deje sin efecto esos aumentos; se dispuso que, una vez firme la sentencia, la Superintendencia fiscalice y autorice futuros aumentos conforme a las atribuciones que consagraban los arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682; se prohibió a Galeno aplicar incrementos por edad o cambio de franja etaria a la actora conforme art. 12 de la ley 26.682; se reconoció derecho a devolución de diferencias emergentes de la medida cautelar y se rechazó el reclamo amplio de reintegro por adicional de franja etaria; se impusieron costas a Galeno, CFI y distribución según lo razonado. (La decisión se corresponde con lo dispuesto en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes):
1) "Que, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... 2.
- Incumplimiento del requisito de razonabilidad entre medios y fines... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la empresa de medicina prepaga... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del sistema de salud pública..."
2) "Que, en consecuencia, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde ordenar a Galeno Argentina S.A. que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento, sea la Superintendencia de Servicios de Salud quien fiscalice y autorice los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora, en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos..."
3) "Que el art. 12 de la ley 26.682 dispone: 'Personas Mayores de 65 Años... A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad'. ... Que los presupuestos de hecho que tornan operativa la prohibición contenida en el segundo párrafo de la norma transcripta se encuentran configurados... la amparista es mayor de sesenta y cinco (65) años... su antigüedad en la entidad se remonta al 01/07/1992... Que la modalidad corporativa de la contratación no excluye a la amparista del ámbito de protección de la norma..."
4) (Disidencia: no hubo voto en minoría relevante, sentencia única)
- Observaciones procesales: Se declaró procedente la vía del amparo; se integró la litis con la Superintendencia; se rechazó la petición de reintegro amplio por requerir trámite probatorio distinto; se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.041.520).
8. PALABRAS
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