A, A M c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTROS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliada de Galeno contra aumentos de cuota por DNU y franja etaria. El Juzgado declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó a Galeno dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 fundados en ese decreto y prohibió aplicar incrementos por edad, y dispuso que la Superintendencia fiscalice futuros aumentos.
¿Quién es el actor?
A.M.A. (actora, afiliada al plan “Plata 300” de Galeno desde 01/07/1992).
- Demandados: Galeno Argentina S.A. y Consejo Federal de Inversiones; integrada la Superintendencia de Servicios de Salud como autoridad de aplicación.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados sobre el valor de la cuota del plan de salud (por cambio de franja etaria y por aplicación del DNU 70/23), declaración de inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU, reintegro de importes percibidos, y prohibición de aplicar adicional por edad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar parcialmente al amparo: se condenó a Galeno y al Consejo Federal de Inversiones a dejar sin efecto los aumentos dispuestos a partir de enero de 2024 con fundamento en el DNU, se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice futuros aumentos en los términos de los arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682 (restablecidos por la nulidad), se prohibió a Galeno aplicar incrementos por edad mientras subsistan los presupuestos del art. 12 de la ley 26.682, se reconoció derecho a devolución por la diferencia derivada de la modalidad de reajuste de la medida cautelar y se rechazó la pretensión de reintegro por adicional por cambio de franja etaria en los últimos cinco años; se impusieron costas y se regularon honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23."
"Que, desde esta perspectiva, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17 de la ley 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las empresas de medicina prepaga."
"Que el art. 12 de la ley 26.682 dispone: 'Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad'."
"Que, en tales condiciones, la aplicación a la actora de un valor de cuota diferenciado en razón de su edad importa un apartamiento de una expresa prohibición legal y configura, por ello, la ilegalidad manifiesta que exige el art. 1 de la ley 16.986, por lo que corresponde hacer lugar a este aspecto de la pretensión y condenar a Galeno Argentina S.A. a abstenerse de aplicar a la amparista incrementos del valor de la cuota fundados en su edad o en el cambio de franja etaria, mientras subsistan los presupuestos previstos en el art. 12 de la ley 26.682."
Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución expresa los pronunciamientos del juez interviniente.
- Observación procesal: se desestimó en cuanto a procedencia en sede de amparo del reclamo de reintegro por adicional por cambio de franja etaria (requiere proceso con mayor debate), pero se reconoció devolución por diferencias originadas en la modalidad de reajuste en la medida cautelar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: