Logo

ALL CREAM SRL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra Edesur por cortes y variaciones de tensión que produjeron pérdida de mercadería y rotura de equipos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.500.000 más intereses y costas, imponiendo además una multa civil (daño punitivo) de $500.000 incluida en la condena.

Danos y perjuicios Suministro electrico Cortes de energia Perdida de mercaderia Dano punitivo Responsabilidad contractual Enre Codigo civil y comercial Ldc art. 52 bis Intereses


¿Quién es el actor?

ALL CREAM SRL (representada por su socio gerente).

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por falta reiterada del suministro eléctrico, bajas/oscillaciones de tensión y pérdida de mercaderías entre el 13/03/23 y el 20/03/23; pide $1.640.515,50 más intereses y costas (desglosando daño material, daño punitivo y gastos extrajudiciales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a EDESUR SA a pagar a ALL CREAM SRL la suma de $1.500.000, con más sus intereses según lo fijado en la sentencia, y las costas del juicio, dentro de los diez días de firmeza. Se regularon honorarios profesionales, periciales y de la mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, del análisis conjunto de los medios probatorios surge la presunción de que los hechos invocados en la demanda efectivamente ocurrieron (art. 386 CPCC), sobre todo, si se considera que la parte demandada no impugnó tales pruebas ni ofreció ninguna tendiente a desvirtuar tales alegaciones (art. 377 del CPCCN). Por los motivos expuestos, resulta procedente el reclamo efectuado por los cortes de energía eléctrica ocurridos en ambos locales, en el período antes señalado y que totalizaron más de 15 horas sin servicio, cuya responsabilidad es atribuible a la empresa demandada." "Tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero, que comparto, la empresa que tiene a su cargo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, no queda al margen del sistema de resarcimiento de daños consagrado por las normas del derecho común, siendo claro que cuando dicho servicio genera perjuicios al usuario, aquélla debe responder en la medida en que se configuren los recaudos que al efecto establece el Código Civil, independientemente de las obligaciones que pesan sobre ella establecidas por las respectivas normas del derecho público." "En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo
- a un largo y penoso peregrinar en pos de obtener un resarcimiento por las pérdidas y daños causados al interrumpirse sucesivamente y por un tiempo prolongado el suministro del fluido eléctrico, no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias. Como corolario de todo lo dicho, ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $500.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
- Voto del Fiscal: Intervino el Ministerio Público Fiscal y presentó dictamen (fechas 27/04 y 18/05/26) que el juez comparte; su posición fue tenida en cuenta en la resolución.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unitaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar