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ALL CREAM SRL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

All Cream SRL demandó a Edesur por daños y perjuicios por cortes y variaciones de tensión entre el 13/03/23 y el 20/03/23 por pérdida de mercadería y rotura de equipos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.500.000 más intereses, además de costas y regulación de honorarios.

Cortes de energia Baja tension Responsabilidad civil Consumidor Dano material Dano punitivo Enre Intereses


¿Quién es el actor?

ALL CREAM SRL (representada por su socio gerente).

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por falta reiterada del suministro eléctrico, bajas/oscilaciones de tensión y consecuente pérdida de mercaderías, rotura de un equipo de aire acondicionado y gastos por alquiler de grupos electrógenos, por hechos ocurridos entre el 13/03/23 y el 20/03/23; pide $1.640.515,50 más intereses y costas, incluyendo daño material, daño punitivo ($500.000) y gastos extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en forma parcial; se condena a EDESUR SA a pagar a ALL CREAM SRL la suma de $1.500.000, con más sus intereses en la forma especificada (intereses desde el 13/03/23 para el daño material y según la tasa activa indicada para el daño punitivo desde su ejecutoriedad), más las costas del juicio, y se regulan honorarios profesionales y periciales conforme se detalla en la sentencia. Plazo de pago: diez días desde que quede firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): "del análisis conjunto de los medios probatorios surge la presunción de que los hechos invocados en la demanda efectivamente ocurrieron (art. 386 CPCC), sobre todo, si se considera que la parte demandada no impugnó tales pruebas ni ofreció ninguna tendiente a desvirtuar tales alegaciones (art. 377 del CPCCN)." "Por los motivos expuestos, resulta procedente el reclamo efectuado por los cortes de energía eléctrica ocurridos en ambos locales, en el período antes señalado y que totalizaron más de 15 horas sin servicio, cuya responsabilidad es atribuible a la empresa demandada." "En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo
- a un largo y penoso peregrinar ... no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias." Sobre el daño punitivo y su constitucionalidad (dispuesto en disestimación del planteo de inconstitucionalidad y aceptación de la figura): "Estimo útil recordar aquella definición del daño punitivo como 'las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro' ... De modo tal que, con las condenaciones punitivas, se crea un impacto psicológico, como amenaza disuasoria ..." Finalmente, la sentencia concluye: "habiendo tomado intervención en autos el Ministerio Público Fiscal, FALLO: haciendo lugar a la demanda en forma parcial; en consecuencia, condeno a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR (EDESUR SA) a pagar a ALL CREAM SRL la suma de $1.500.000, con más sus intereses ... y las costas del juicio ..." (No hubo votos disidentes en el expediente; la resolución es la de este Juzgado de primera instancia).

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