LOPEZ SALSENCH, JAVIER Y OTRO c/ COPA AIRLINES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra aerolínea por cancelación de vuelos durante la pandemia. El Juzgado rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de prescripción (caducidad) prevista en el art. 35 del Convenio de Montreal, computando el plazo desde la última comunicación de 28/06/22.
¿Quién es el actor?
Javier López Salsench y Jorge López Salsench.
¿A quién se demanda?
Compañía Panameña de Aviación SA (COPA Airlines).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cancelación de vuelos contratados (itinerario Buenos Aires – Santa Cruz de la Sierra – Ciudad de Panamá – Fort Lauderdale – Ciudad de Panamá – Santa Cruz de la Sierra
- Buenos Aires; ida 26/08/21 y regreso 11/09/21), incluyendo daño directo por USD 1.904,87 y USD 1.000 por daño punitivo y USD 1.000 por daño moral para cada actor, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción (caducidad) articulada por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por Javier López Salsench y Jorge López Salsench contra Compañía Panameña de Aviación SA. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Así, cabe poner de resalto que la aerolínea fundó su planteo en los términos del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, referido al plazo para interponer las acciones, el cual plantea un supuesto de 'caducidad del derecho', que permite la liberación del transportista en su obligación de responder por el mero transcurso del tiempo."
- "En efecto, no hubo vuelo de partida ni de regreso ni transporte detenido toda vez que, como consecuencia del surgimiento de la pandemia por el virus del COVID-19, la actividad aerocomercial se encontraba, a la sazón, completamente interrumpida (cfr. decreto 260/20 del 12/03/20). ... En tal contexto, no se advierte de qué manera podía la actora reclamar la reprogramación de sus vuelos o cualquier otra cuestión relativa a ellos (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 16545/23 del 27/02/25)."
- "En la especie, es necesario indicar que no se encuentra controvertido que el vuelo fue reprogramado por la aerolínea (conf. contestación de demanda). Además, del intercambio de mails adunado con la demanda y la contestación de la agencia de viajes surge que la fecha del último mail es el 28/06/22. En tales condiciones, no puede establecerse como punto de partida del plazo de caducidad la fecha en que la aeronave debió haber aterrizado, puesto que, al quedar abiertos los pasajes, la fecha original prevista sufrió una modificación, motivo por el cual dicho punto de partida debe ser el día 28/06/22."
- "Entonces, considerando que la demanda fue iniciada el 27/10/24, el plazo de dos años previsto en el art. 35 del Convenio de Montreal de 1999 había transcurrido, incluso sin llegar a ser necesario meritar los efectos de la mediación llevada a cabo con anterioridad al inicio de la acción. En consecuencia, se admite la excepción articulada por COPA y se rechaza la demanda entablada en su contra."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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