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SALOMON IRENE CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y pago de retroactivos dentro de 120 días y rechazó la defensa de prescripción de ANSES.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad Ley 27.609 Prescripcion administrativa Mopre Confiscatoriedad Retroactivos Anses


¿Quién es el actor?

SALOMON IRENE CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2733148-0-1) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes que afectaron el haber inicial y la movilidad. Fecha de adquisición del derecho: 21/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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