LOZECO CRISTOBAL VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y el pago de los retroactivos según las pautas fijadas y dispuso el pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
LOZECO CRISTOBAL VICENTE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0755382-0) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; se solicitó recalculo del haber inicial y diferencia de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0755382-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 11/08/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno... En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..."
(Fundamento sobre interés y costas)
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito."
- Observaciones procedimentales y de ejecución: El límite retroactivo se fijó desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada, sin exceder la fecha de adquisición del beneficio (11/08/2021). El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; cuestiones sobre topes, impuesto a las ganancias y otros se diferirán para ejecución, donde la actora deberá demostrar la lesión concreta. Plazo de pago: 120 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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