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BARRETO REMIGIO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS impugnando la Ley 27.609 y reclamó la actualización de sus haberes jubilatorios según la evolución del IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional manifiesta ni confiscatoriedad de la nueva pauta de movilidad y, en consecuencia, impuso costas al actor y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

BARRETO REMIGIO OCTAVIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y que ANSeS aplique una movilidad equivalente a la evolución del IPC, con pago de diferencias de haberes, intereses, costas y ajuste de topes legales cuestionados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Barreto Remigio Octavio. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada del actor en $510.830 (5 UMAS). No se hicieron lugar a las pretensiones de inconstitucionalidad ni a las reclamaciones de diferencias por inaplicabilidad de la Ley 27.609, y se dejó sin tratamiento lo que quedaba innecesario por la forma de resolver.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)." "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado." "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.

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