MOLINA MARCELO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y reclamo de aplicación de la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal rechazó la demanda y sostuvo que la reforma no lesionó en forma arbitraria o ilegal los derechos de propiedad, movilidad y progresividad, rechazando la declaración de inconstitucionalidad y condenando en costas al actor.
¿Quién es el actor?
MOLINA MARCELO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.426 y su régimen de movilidad jubilatoria; se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas en crisis y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 (Ley 24.241) para preservar los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Molina Marcelo Gabriel. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $510.830 (5 UMAs), sin hacer lugar a las de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Respecto del primer cuestionamiento, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En consecuencia, corresponde rechazar la declaración pretendida pues no observo que la Ley 27.426 lesione en el caso particular, en forma arbitraria o ilegal los derechos de propiedad, movilidad y progresividad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la sentencia es de primer grado dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.
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