ZEN HUGO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados y el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que las normas impugnadas son medidas de emergencia razonables y temporales, y que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Zen Hugo Mario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo y reclamo de reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, 495/2020, 542/2020 y de la Ley 27.609; pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos pertinentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Zen Hugo Mario; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en $510.830 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente y citas relevantes):
1) "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos).
2) "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." (cita de la CSJN).
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
4) "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta; la decisión es única del Juez de primera instancia.
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