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HAUPT EDUARDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados y ordenar mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional ni confiscatoriedad, y consideró aplicables la cosa juzgada y la razonabilidad de las normas de emergencia.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Cosa juzgada Anses Inconstitucionalidad Decretos dnu 163/2020 y 495/2020 Refuerzos previsionales Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Haupt Eduardo Ismael.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad y pretensión de que se ordene mantener la fórmula de cálculo de la movilidad previsional establecida en la Ley 26.417; impugnación de las Leyes 27.426 y 27.541, y Decretos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020 y la Ley 27.609 por afectar derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que, por haberse homologado un acuerdo transaccional sobre el beneficio, existe cosa juzgada respecto de periodos previos cubiertos por esa homologación; y respecto del fondo, no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad de las normas impugnadas, siendo admisible la legislación de emergencia y la sustitución del mecanismo de movilidad. Se impusieron las costas al actor y se regularon sus honorarios en $510.380 (5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.'" "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "La forma en que se resuelve, exime de expedirse respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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