URRIZA ALFREDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado contra ANSeS por inconstitucionalidad de la ley de movilidad y pedido de ajuste por IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad de la Ley 27.609 y declaró la estabilidad de pronunciamientos anteriores y la inadecuación judicial para sustituir decisiones de política previsional.
¿Quién es el actor?
URRIZA ALFREDO HECTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria; pedido de aplicación de ajuste por IPC, pago de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y fijación de plazo de cumplimiento con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por URRIZA ALFREDO HECTOR; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora por $510.380 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos 328:1602).
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"La forma en que se resuelve, exime de expedirse respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
Además, el juez destacó la doctrina sobre la declaración de inconstitucionalidad como "ultima ratio" y la presunción de legitimidad de las leyes: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
Respecto de topes ya discutidos, se señaló la existencia de cosa juzgada: "el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada."
(No hubo voto en disidencia relevante en el expediente presentado.)
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