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ANTONINI SUSANA HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilada contra ANSES por declarar inconstitucionales las leyes y decretos que modificaron la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y sostuvo la razonabilidad y constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y los decretos impugnados, en atención a la doctrina sobre leyes de emergencia y la ausencia de lesión concreta a derechos adquiridos.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derecho adquirido Cosa juzgada Anses Constitucionalidad Honorarios


¿Quién es el actor?

ANTONINI SUSANA HEBE (titular de jubilación n° 15-0-18936890, derecho adquirido 11/10/2005).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos dictados en su consecuencia (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020), y ordenar mantener la fórmula de cálculo de la movilidad prevista en la Ley 26.417; cuestiona la retroactividad y la suspensión de la movilidad y alega vulneración de los arts.14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN y del derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Antonini Susana Hebe; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $510.380 a su apoderado. No se hizo lugar a las declaraciones de inconstitucionalidad ni a las pretensiones de mantener la fórmula anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): Sobre la comparación entre fórmulas y devengamiento: "la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley". Sobre retroactividad y derechos adquiridos: "El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". Y el fallo concluye que "la Ley 27.426... legisla retroactivamente...; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." Sobre emergencias y potestades legislativas/executivas: se reproduce doctrina de la Corte Suprema: "el concepto de emergencia abarca un hecho... Se trata de una situación extraordinaria... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales..." y "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional". Sobre control judicial y ámbito de intervención: "La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos" y el tribunal consideró que no existían "indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis". Jurisprudencia invocada: citó fallo de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel..." (4/12/2025) sosteniendo que "La ley 27.426... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues... el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-". Respecto de cosa juzgada y topes: el juez indicó que la actora ya obtuvo sentencia previa favorable en otros autos sobre topes y que "por lo tanto, se encuentra alcanzada por los efectos de cosa juzgada", por lo que esos planteos deben rechazarse. Costas y honorarios: se impusieron las costas a la actora y se fijaron honorarios de $510.380 (5 UMAs, Res. 1785/2026 CSJN) para la representación de la parte actora; no correspondió regular honorarios para la demandada conforme a la ley 27.423. (No hubo votos en disidencia informados en el texto.)

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