MONZON ANGEL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241 por servicios mixtos y cuestionó la constitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas y metodología fijadas, y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
MONZON ANGEL SALVADOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1444972-0-5, derecho adquirido el 02/05/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación/declarante de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y petición de recálculo y pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. ANSeS deberá abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios. El juez rechazó las pretensiones de invalidez constitucional y otros pedidos que no fueron acreditados o resultaron abstractos, y fijó metodología de cálculo y criterios de actualización y razonabilidad a aplicar en la liquidación y ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología para determinar la incidencia de la merma entre PBU de caja y PBU reajustada y la verificación de confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la actualización de remuneraciones y competencia legislativa: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." Y cita a la CSJN: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones".
3) Sobre la aplicabilidad de doctrina para trabajadores autónomos y proporcionalidad: "Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio ... (doctrina 'Makler')."
4) Sobre la impugnación de la ley 27.609 y control judicial: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
5) Disposiciones procesales y praxis de liquidación: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen en el orden causado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.
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