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BALDERRAMA, GRISELDA CINTIA c/ ADAKA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Adaka S.A. y Quickfood S.A. reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $1.320.028,08, confirmó las costas, reguló honorarios y mantuvo los intereses dispuestos en primera instancia.

Despido Indemnizacion Art. 247 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Dnu 34/2019 inconstitucionalidad Intereses y actualizacion Umas Costas Honorarios Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Balderrama, Griselda Cintia (actora/trabajadora).
- Demandados: Adaka S.A. (empleadora principal) y Quickfood S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reivindicación por despido, liquidación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), progresos (art. 80 LCT), inclusión de conceptos no remunerativos en la base salarial, duplicación/agravamiento indemnizatorio por normativa DNU/leyes, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a PESOS UN MILLON TRESCIENTO VEINTE MIL VEINTICHO CON OCHO CENTAVOS ($1.320.028,08), que llevará los intereses dispuestos en la instancia previa; confirmó lo decidido en primera instancia en materia de costas; reguló los honorarios de las partes y de la perito en las UMAS indicadas; impuso las costas de la alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en 30% cada uno. (La resolución final guarda coherencia con el bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia, lenguaje original): "En ese cuadro, a mi modo de ver, la empleadora no acreditó los extremos previstos en el citado art. 247 (inimputabilidad, inevitabilidad, adopción de paliativos) y la crítica recursiva se agota en discrepancias valorativas con la sana crítica de grado, sin rebatir la base fáctica que impide aplicar un régimen excepcional que desplaza la ajenidad del riesgo empresario." "En conclusión, la operatoria entre Quickfood y Adaka revela una integración objetiva orientada a la colocación en el mercado de los productos. La logística tercerizada es un tramo necesario del ciclo productivo-comercial de Quickfood, por lo que se configura la hipótesis del art. 30 LCT y corresponde mantener la responsabilidad solidaria." "En consecuencia, sin desconocer la gravedad de la coyuntura que motivó respuestas estatales, corresponde acoger el agravio y declarar la inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y sus prórrogas en el marco del presente caso. Lo decidido, conlleva a desestimar en el caso, el agravamiento indemnizatorio dispuesto en dicho decreto, el cual deberá ser descontado de los rubros diferidos a condena." "Por lo expuesto, de prosperar mi voto, correspondería: 1°) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTO VEINTE MIL VEINTICHO CON OCHO CENTAVOS ($1.320.028,08), que llevará los intereses dispuestos en la instancia previa; 2º) Confirmar lo dispuesto en la anterior instancia en materia de costas; 3º) Regular los honorarios...".
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia parcial. Entre sus puntos de desacuerdo sostuvo que no correspondía eximir el art. 2 de la Ley 25.323 (multa/agravamiento) y que no debía declararse la inconstitucionalidad del DNU 34/2019; propuso, en su alternativa, elevar el monto de condena a $2.742.133,94 y mantener el agravamiento indemnizatorio por $948.070,57. (Se aclara que esa posición fue disidencia y no conforma la decisión de mayoría).

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