CARINA, GABRIEL MATIAS c/ SIMEX INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a la empleadora a pagar $433.972,63 más actualización e intereses. Además, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Carina, Gabriel Matías (actor).
¿A quién se demanda?
SIMEX Internacional S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido (se discute la extinción del vínculo por despido directo con causa o por despido indirecto alegado por la actora) y reclamo de indemnizaciones, más regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto final de condena a $433.972,63 con más su actualización e intereses; impuso las costas y reguló honorarios en la forma sugerida en el Considerando IV del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos directamente del fallo):
"III.
- En orden a la solución precedente, cabe confirmar la conclusión de grado en cuanto consideró que dicho vínculo se extinguió por el despido indirecto dispuesto por el trabajador, mediante su misiva telegráfica de fecha 17 de agosto de 2021."
"IV.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta y base remuneratoria adoptada en el fallo de grado -$63.271,80
- (conf. art. 116 L.O.), la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Indem. Antigüedad: $63.271,80 2) Indem. Preaviso + S.A.C.: $68.544,23 3) Indem. Integración mes de despido + S.A.C.: $30.955,46 4) Art. 2º ley Nº 25.323: $81.385,74 5) Art. 45 ley Nº 25.345 (conf. art. 116 L.O.): $189.815,40 Ello asciende a la suma de $433.972,63 que se actualizará, con más sus intereses, en la forma dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos."
"V.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Respecto de las costas, de conformidad con el resultado del pleito, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida. En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y Sras. Peritos contadora y calígrafa en 27,70 UMA, 26,31 UMA, 9 UMA y 9 UMA respectivamente. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en el acuerdo: el voto de la Dra. Pinto Varela propone la revocación parcial y la regulación de costas y honorarios; el Dr. Guisado adhiere. No consta disidencia.
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