CASARIEGO, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente de trabajo reclamó indemnización y cuestionó la tasa de interés aplicada; la Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar el capital conforme al criterio de la Sala (aplicación de ajuste por RIPTE y régimen moratorio derivado) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos de oficio.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Casariego (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (Ley especial) con reclamo de indemnización y discusión sobre la tasa de interés/adecuación del capital y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada de acuerdo al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto las quejas esbozadas sobre el tema."
- Regulación de honorarios (tal como propuso el voto y adoptó el acuerdo): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada, así como de la perita médica, en $2.671.236,72 (31,44 UMA), $1.774.877,07 (20,89 UMA) y $559.056,54 (6,58 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir cada uno por los de primera instancia."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva (se consignó expresamente la adhesión y el acuerdo final refleja la mayoría).
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