ALCARAZ MEZA, MARCELO ADRIAN c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra COTO C.I.C. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Alcaraz Meza, Marcelo Adrián.
¿A quién se demanda?
COTO C.I.C. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la modalidad de intereses aplicada en grado: “… el monto por el que prospera el reclamo devengará intereses desde que cada suma es debida, conforme la tasa fijada Acta CNAT Nº 2658/2017, desde su exigibilidad, esto es 22/08/2023, hasta la fecha de notificación de la demanda, a partir de allí y teniendo en cuenta que se trata de créditos reclamados por vía judicial, vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por ley 26.994 y en vigor desde el 1/8/2015, serán capitalizados por única vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 770 inciso b). El nuevo importe así obtenido, continuará devengando accesorios conforme la tasa mencionada en el párrafo anterior, sin que ello implique adelanto de opinión sobre lo normado en el inciso c) del citado artículo y de las facultades conferidas por el art. 771 del CCCN.”
2) Sobre la comparación con la inflación y la razonabilidad del método: “De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa ‘Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ Despido’ (SD N° 117.126 del 27/08/2024, del protocolo de este Tribunal), entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión. Repárese en que la aplicación de las tasas de interés al crédito de autos -en el caso, las previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658, sumadas a una capitalización
- en el breve lapso de tiempo transcurrido y teniendo en cuenta el alza generalizada del costo de vida, no conllevó una pulverización del crédito de la persona trabajadora que amerite recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.”
3) Cálculo comparativo exponiendo montos: “...el importe resultante equivaldría a $14.565.658,05.-; mientras que, en idéntico período, si se tiene en consideración el incremento de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC -sin interés alguno
- el resultado ascendería a $14.001.023,08, lo que equivale a una diferencia del 4,03%.”
4) Sobre los honorarios de la perita contadora: “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a perita contadora no lucen bajos, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Asimismo, corresponde aclarar que los estipendios regulados a la perita contadora son equivalentes a 14 UMAS, dando así cabal respuesta al planteo incoado por la experta.”
5) Sobre costas y honorarios de alzada (considerando IV): “Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos vocales adhirieron y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia de grado y condenar en costas de alzada conforme el considerando IV.
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