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ROZZI, LAILA JESICA (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso por accidente de trabajo promovido por la representante del hijo menor del trabajador fallecido contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo objetado por la apelación, salvo la fijación de honorarios de las peritas médica y psicóloga y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

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Actor: Rozzi, Laila Jesica en representación de su hijo menor Agustín Gabriel Banegas (causahabiente del trabajador fallecido). Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 19/10/2019 y solicitud de reconocimiento de incapacidad (incluyendo secuelas psicológicas) e indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de las peritas médica y psicóloga, que se fijaron conforme al considerando III; y se impusieron costas y honorarios de alzada según lo resuelto en el considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios fijados a favor de la perita médica y la perita psicóloga lucen bajos, por lo que propicio fijarlos en las sumas de $361.325 (5 UMA) y $144.530 (2 UMA), respectivamente. El valor UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior." "Ahora bien, considero que no resulta atendible la pretensión de los apelantes de que se determine una incapacidad psicológica exclusivamente a partir de la historia clínica acompañada en autos, sin el correspondiente análisis clínico del trabajador en el marco del proceso, de conformidad con lo requerido por la norma aplicable. Digo ello, por cuanto, a mi juicio, dichos asientos constituyen un elemento auxiliar, pero que resulta insuficiente para acreditar la existencia, entidad y alcance de una eventual minusvalía psíquica. Para ponderar una incapacidad psicológica indemnizable, a luz de la norma especial, se necesita una evaluación actual y específica por parte de un profesional idóneo e imparcial. De lo contrario se desnaturalizaría el carácter técnico de la prueba pericial." "Las costas de alzada deben imponerse en el orden causado, atento a las circunstancias particulares de la causa (art. 68 2ª parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos acompañaron la resolución que figura en la parte resolutiva.

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