NAVARRO, JUAN JOSE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra decisión administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.) y ordenó costas y regular honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Navarro, Juan José.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Recurso por la impugnación de la resolución administrativa/tribunal que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 15/01/2025; apelación contra la sentencia del 31/10/2025 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten…'."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho acceso a la justicia, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
Voto del Dr. Héctor C. Guisado: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
(No existen votos en disidencia relevantes; la decisión fue unánime en confirmar la sentencia de grado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: