JAMES GRIFFITHS, JEREMIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, con excepción de que los honorarios de la representación letrada se fijaron según el Considerando III; impuso costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
Actor: James Griffiths, Jeremías. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 9/7/2022 (recurso conforme a la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, exceptuando la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los cuales se fijaron según lo dispuesto en el Considerando III; además se impusieron las costas y se fijaron los honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual que el tribunal incluye como relevantes):
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados al perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos. En cambio, los de la representación letrada de la parte actora se observan exiguos, por los que sugiero fijarlos en $13.084.302 (154 UMA), valor expresado a la fecha del pronunciamiento anterior."
- "Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto de su colega tras expresar consideraciones propias sobre el método de actualización, por lo que el acuerdo es por mayoría.
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