ALMADA, ESTEBAN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra resolución administrativa que negó incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, por falta de crítica concreta y razonada del apelante a la decisión administrativa y confirmó la imposición de costas en el orden causado y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Almada Esteban Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (en el marco de recurso contra resolución administrativa de la Comisión Médica Nro. 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia de grado que determinaron la ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 18 de febrero de 2024; se reclamó reconocimiento de incapacidad y se cuestionó además la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se impusieron en el orden causado conforme considerando III; se impusieron costas y honorarios de alzada según considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación..."
- "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo..."
- "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'..."
- Sobre costas: "Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
- Sobre honorarios: "con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y forman mayoría; no consta disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: