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GONZALEZ, LORENA ANDREA c/ VALLS, LUIS JOSE Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y reconocimiento de relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, LORENA ANDREA (actora).

¿A quién se demanda?

VALLS, LUIS JOSE y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto y rubros indemnizatorios y sancionatorios derivados del vínculo laboral alegado; peticiones accesorias (citación de tercero, incompetencia, sanción por temeridad, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regulan honorarios por la instancia de alzada en el 30% a cada representación letrada sobre lo que hubieran percibido en primera instancia; y se hacen saber normas para notificaciones (ley 26.685 y acuerdos CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que el planteo no puede prosperar. En efecto, como acertadamente lo señaló la magistrada que me precede, incumbía a la actora la carga de acreditar la existencia de la relación de trabajo cuya registración reclamó y cuyo desconocimiento dio sustento al distracto indirecto (art. 377 CPCCN). De la sentencia recurrida surge que la Sra. Juez analizó específicamente la única declaración testifical ofrecida por la actora —la de Carballo— y explicó con precisión por qué sus dichos no resultaban idóneos para tener por configurado el vínculo dependiente." "De la lectura integral de dicha declaración —obrante en autos; v. audiencia virtual del 13/11/2023— se advierte que la testigo manifestó conocer a la actora 'del barrio' y afirmó que 'sabía' que trabajaba para el Sr. Valls porque viajaban juntas y 'hablaban' en el trayecto; sin embargo, reconoció no conocer personalmente a los demandados, no saber con exactitud dónde funcionaba el taller ni la farmacia mencionada, no haber ingresado jamás a los lugares en los que la actora dijo prestar tareas y no haber presenciado en forma directa la ejecución de labores. Incluso admitió que gran parte de su conocimiento provenía de conversaciones mantenidas con la propia actora." "Sobre esa base fáctica, la magistrada 'a quo' concluyó —con argumento claro y razonado— que no se trataba de una testigo presencial sobre los hechos que interesan al caso, sino de una declarante cuyos dichos se sustentaban en comentarios de la actora o en suposiciones de la propia testigo, lo que impide asignarles la entidad probatoria necesaria para tener por probada la realización de tareas por parte de la Sra. Gonzalez para los codemandados. Y efectivamente, a la vista de los dichos de la Sra. Carballo comparto la apreciación de la sentencia de primera instancia (arts. 386 CPCCN y 90 LO), pues no basta la mera reproducción de comentarios para configurar la prueba de un vínculo dependiente en los términos de la LCT." "Rechazada íntegramente la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral, la actora reviste la condición de vencida, lo que torna plenamente aplicable el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). No se advierte en la especie la concurrencia de circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de dicho principio."
- Votos/diferencias: El Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera. No consta disidencia.

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