NOVIELLO, OSCAR RAFAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones laborales y reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de su tarea como chofer de ambulancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acreditación de incapacidad indemnizable y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios en el 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
NOVIELLO, OSCAR RAFAEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones laborales vinculadas a incapacidad psicofísica de origen laboral (Ley 24.557), con agravios sobre valoración del peritaje médico, imposición de costas y regulación de honorarios; recurso ley 27348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal, imponer las costas de alzada en el orden causado, regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia, y hacer saber la vigencia de las normas de notificaciones (ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, el experto designado examinó personalmente al actor, evaluó los estudios complementarios (radiografías y resonancia magnética) y efectuó un detallado examen físico y psíquico. En sus conclusiones dejó establecido que, si bien se objetivó un compromiso discal múltiple a nivel lumbosacro —con protrusiones y extrusión discal en varios niveles—, la movilidad angular activa y pasiva de la columna y de las demás articulaciones se halló dentro de límites normales, sin déficit de fuerza, tono o reflejos, ni alteraciones funcionales que permitieran cuantificar incapacidad conforme el baremo legal (v. informe pericial, conclusión diagnóstica: 'sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática')."
"Asimismo, el perito fue categórico al explicar —ante los sucesivos requerimientos e impugnaciones de la actora— que los hallazgos por imágenes evidencian un proceso degenerativo crónico (espondilosis, cambios Modic II, osteofitos marginales, hipertrofia facetaria), propio de la edad del actor, sin correlato clínico incapacitante y sin etiología traumática. En particular, aclaró que no se objetivaron alteraciones clínicas (pérdida de fuerza, abolición de reflejos, limitación de movilidad) que permitan afirmar la existencia de incapacidad psicofísica (v. respuesta de fecha 15/05/2025)."
"En este marco, la sentencia de grado anterior ponderó estas explicaciones, rechazó fundadamente el pedido de designación de un nuevo perito —por tratarse de una mera disconformidad con el resultado del dictamen y no de una tacha a su idoneidad o a la validez del procedimiento— y tuvo por acreditado que la pericia fue producida con rigor científico, otorgándole valor probatorio en los términos del art. 477 CPCCN (v. Pág. 9º de la sentencia de primera instancia)."
"En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en cuanto concluye que no se ha acreditado incapacidad psicofísica indemnizable en los términos de la Ley 24.557."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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