ALVAREZ, IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia de grado por la actualización del monto de condena derivado de accidente laboral y la regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena y reguló honorarios y costas conforme al detalle del dispositivo.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, IGNACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente laboral/enfermedad invalidante y actualización del monto de condena; además impugnaciones sobre regulación de honorarios de letrados y perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena (calculándose conforme al apartado II del primer voto), mantener las costas de primera instancia, regular honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; imponer costas de alzada en el orden causado; y, por la alzada, fijar honorarios de la representación letrada de actor y demandada en 30% sobre lo que les corresponda percibir en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha de primera manifestación invalidante de la enfermedad (01/09/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. …"
"…corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados..."
- Disidencias: no existen votos que integren la mayoría en disidencia; el Dr. Pesino manifestó previamente criterio disímil respecto de intereses pero adhirió por razones institucionales, por lo que la decisión allí adoptada constituye la mayoría.
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