SENA, MAURO LUCIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación del trabajador contra el reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, por carecer el escrito de apelación de la firma ológrafa del trabajador; se impusieron costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Sena, Mauro Luciano (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que reconoció una incapacidad física del 11,52% por enfermedad profesional y fijó intereses (impugnados por la parte actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3. Se deja constancia de que un vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta al recurso de apelación esgrimido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte que fue suscripto única y exclusivamente por el letrado patrocinante del accionante, sin firma de éste.
En este contexto cabe memorar que la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico y que, en tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse no presentado.
Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente."
"La imposibilidad de sanear el acto inexistente es total, pues tal acto ni siquiera ha nacido como tal, por eso no puede decirse de él que está afectado por un vicio en sus elementos formales, sino más bien por carecer de los requisitos mínimos y esenciales para configurarlo, por tal razón, tiene nada más que la apariencia de un acto jurídico, pero en realidad no lo es.
Sentado lo anterior, cabe concluir en que dado que el escrito de apelación interpuesto dentro del plazo legal fue suscripto sólo por el letrado patrocinante sin contar con la correspondiente firma de su patrocinado, dicha presentación es un acto inexistente de imposible convalidación posterior (cfr. art. 288 CCyCN -anterior artículo 1012 del Código Civil), resultando por ende inoficioso lo actuado con posterioridad a ello.
En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en análisis."
- Disidencia / menciones: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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