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AYALA BRITEZ, EBER JONATAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de daños por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 01/09/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por ausencia de incapacidad indemnizable y mantuvo costas y honorarios conforme al voto preopinante.

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Actor: AYALA BRITEZ, EBER JONATAN. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad psicofísica atribuida a accidente in itinere ocurrido el 01/09/2022 (traumatismo en el dorso del pie izquierdo contra cordón de vereda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas y reguló honorarios como se dispone en el considerando II del primer voto del acuerdo, y ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En tal sentido, cabe destacar que en el informe pericial médico la experta estableció que el actor no presenta secuelas funcionales del accidente denunciado, explicando que: ‘Esta perito no coincide con el informe psicológico presentado en autos con respecto al diagnóstico concluyendo que el actor presenta no manifestación psicológica por el accidente denunciado en autos. Al exámen físico el actor no presentó secuelas de la lesión descripta, así mismo tampoco se evidencia lesión secuelar el los estudios complementarios solicitados, infiriendo que la mismo fué temporaria con restitución ad integrum. La medición de la excursión articular se ha realizado con goniómetro, en forma comparativa y tanto de la movilidad activa como pasiva’.”
- “De tal modo, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho informe signos de secuelas psicofísicas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al evento dañoso reconocido en autos. Por dicha razón, del análisis efectuado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) considero que la parte actora al momento actual no presenta incapacidad indemnizable.”
- “En síntesis, encuentro que la actora no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados.” Disidencias: No hubo voto en disidencia. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345.

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