RAMIREZ, DIAMELA SOLEDAD c/ KATERING S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales contra Katering SA, Bingo Adrogué SA y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $3.542.504,52, revocó la condena contra Daniel Prieto y fijó nuevas costas y regulación de honorarios conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Ramírez, Diamela Soledad (actora/trabajadora).
- Demandados: Katering SA; Bingo Adrogué SA; Diego Enrique Díaz; Daniel Prieto (codemandados).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), diferencias salariales por jornada completa y otros rubros indemnizatorios (art. 15 LNE, art. 10 LNE, art. 80 LCT), declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría de los jueces intervinientes, modificó la sentencia de primera instancia: elevó el monto de la condena a $3.542.504,52 (con actualización conforme lo establecido en grado); revocó la condena impuesta al Sr. Daniel Prieto y rechazó la acción promovida contra él; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y las fijó conforme lo propuesto en el primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (Atención: la Dra. Alejandro Sudera no participó del voto por inhabilidad art. 125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Lo expuesto impone establecer el nuevo monto de condena en la suma de $3.542.504,52."
"Ahora bien, lo cierto es que no se encuentra discutido en esta instancia que el Sr. Prieto revistió el carácter de director suplente de Katering SA. En ese sentido, conforme los arts. 255 y sgtes. de la ley 19.550, no integra el órgano directivo de la sociedad, por lo que mal se le puede imputar la titularidad de algún acto o decisión empresaria vinculada con la irregularidad registral invocada cuando de los arts. 59 y 274 y concs, de la ley 19.550 se desprende que la responsabilidad personal de los administradores societarios frente a terceros está limitada a aquellos “(…) que la hicieron posible” “(…) los que faltaren a sus obligaciones” o “(…) por el mal desempeño de su cargo (…)” (cfr. art. 59 y 274 de la LSC).... Por ende, propicio modificar lo decidido en grado y rechazar la acción introducida contra el codemandado Sr. Prieto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.
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