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CORZO, IVAN AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la actualización y forma de aplicación de intereses sobre indemnización por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de origen respecto de los accesorios, aplicando la tasa del art. 11 ley 27.348 con capitalización única conforme al art. 770 inc. b CCyCN y condenó en costas y honorarios según lo propuesto.

Recurso de apelacion Intereses Ley 27.348 Art. 770 ccycn Capitalizacion Accidente de trabajo Incapacidad 15 23% Costas y honorarios Ipc comparativo Sala v


¿Quién es el actor?

Corzo, Iván Agustín (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso por reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y, en la alzada, cuestionamiento de la forma de actualización y tasa de interés aplicable a los accesorios indemnizatorios (solicitud de aplicar DNU 669/2019 o, subsidiariamente, el art. 770 inc. b CCyCN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios respecto de los accesorios, aplicando la normativa del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización prevista por el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El sentenciante de grado en este aspecto dispuso aplicar “(…)el capital diferido a condena devengará desde el 6/07/2024 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 23/05/2025 momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago...” "En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso (cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348) arroja la suma de $65.419.364,23, mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $59.090.203,87, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos." También se expresó: "Es decir, a raíz de las variables económicas vigentes, la merma que el valor del crédito del trabajador sufre por la demora y aún más por la mora en su reconocimiento y pago puede ser conjurado mediante el uso adecuado de la tasa de interés."
- Votos y observaciones procesales: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman fue el preopinante; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió al mismo. Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No se registran disidencias que alteren la parte resolutiva.

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