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QUIROGA, AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reparación por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo solicitó actualización e interés; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en cuanto a los accesorios, aplicando el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme el art. 770 inc. b CCyCN y confirmó costas y honorarios según lo propuesto.

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¿Quién es el actor?

Quiroga, Agustín C.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad física (6,78% total obrera) por accidente ocurrido el 08/04/2025; discusión sobre aplicación de intereses y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios respecto a los accesorios, aplicando la norma del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando III del primer voto; y ordenó las registraciones y notificaciones previstas (art. 1 ley 26.856, Acordadas CSJN citadas). Se deja constancia que un vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "De manera liminar, cabe señalar que arriba incontrovertido a esta alzada que la actora inició la presente acción en procura de una reparación del daño, en razón de la incapacidad que dice portar como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo sufrido el 8 de abril de 2025, como consecuencia de las tareas que realizaba en favor de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA." "En este punto, se remarcó que los jueces no debemos desconocer la realidad imperante cuando estamos llamados a resolver los conflictos patrimoniales suscitados por las partes, pues debe garantizarse —por mandato constitucional— que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo..." "En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso (cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348) arroja la suma de $7.803.426,96.
- mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $6.800.525,25, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos." "Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
- Disidencia relevante: Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota; no consta en la parte resolutiva disidencia mayoritaria: la decisión expresada es la que acordó la mayoría.

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