VARGAS, RODRIGUEZ ANTONIO c/ INGALFA S.A. CONSTRUCTORA Y DE MONTAJES Y OTROS s/LEY 22.250
Reclamó el trabajador indemnizaciones y sanciones por mora en el ingreso de aportes y la falta de entrega de certificados laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $159.913,05 por aplicación del art. 132 bis LCT, actualizó el capital conforme al IPC más 3% anual y dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, que fueron reimpuestas y reguladas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Antonio Vargas Rodríguez.
- Demandados: Ingalfa S.A. Constructora y de Montaje y las personas humanas codemandadas Fernando Carlos García Frugoni; Carlos Neudorfer; Fernando García Frugoni; Carlos Hernán Neudorfer; Dora Brenda Neudorfer; Victoria García Frugoni.
- Objeto de la demanda: reclamos derivados de la extinción del vínculo laboral (despido/renuncia) incluyendo indemnización del art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345), sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por retención e incumplimiento en ingreso de aportes, extensión de responsabilidad solidaria de administradores, mecanismo de actualización del crédito, imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON CERO CINCO CENTAVOS ($159.913,05) con fundamento en el art. 132 bis de la LCT. Dejó sin efecto lo decidido en materia de accesorios del capital de condena dispuesto en la instancia anterior con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345, y dispuso que dichos accesorios se impongan conforme al punto quinto del voto preopinante (IPC + 3% anual). Confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de agravios, salvo lo relativo a costas y honorarios, que se dejó sin efecto y se impuso/reguló conforme al considerando sexto; además se impusieron las costas de alzada y se regularon honorarios según el considerando séptimo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Sobre art. 132 bis: "El artículo 132 bis del régimen legal del trabajo, dispone que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social y al momento de la extinción del contrato de trabajo no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes, deberá abonar una sanción conminatoria mensual equivalente a la última remuneración mensual devengada... El hecho que la deuda se haya cancelado durante el pleito solo sirve para determinar el límite temporal de la multa, pero no para excluir su procedencia... la sanción... deberá computarse desde la fecha de extinción del vínculo hasta el fecha de acogimiento de plan de facilidades de pago (corresponde 16.07.2021) ... que arroja la suma de $159.913,05."
Sobre responsabilidad de administradores: "La actuación de los directores que consienten o deciden la retención de aportes de la seguridad social sin su posterior ingreso íntegro y oportuno al organismo recaudador constituye un acto ilícito que compromete su responsabilidad personal y solidaria... En consecuencia, propongo revocar lo resuelto en la instancia anterior y extender la condena de forma solidaria e ilimitada a las personas humanas mencionadas, quienes deberán responder pero tan solo por la condena dispuesta con fundamento en el art. 132 bis de la LCT."
Sobre actualización del crédito e inconstitucionalidad de la prohibición de indexación: "Corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual... En definitiva, corresponde modificar los accesorios dispuestos en la sede de origen de conformidad con las consideraciones vertidas."
- Disidencia: el expediente deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no se registra voto en disidencia confrontado en el acto final: la decisión fue adoptada por mayoría (voto preopinante G. de Vedia y adhesión de B. E. Ferdman).
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