VIERO, ENZO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Viero apeló la declaración de renuencia y el desistimiento de la prueba médica por no haber acompañado estudios complementarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, dejó sin efecto la declaración de desistimiento y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen y derivarlas al que le siga en orden, disponiendo además dejar sin efecto costas y honorarios y diferir su regulación.
¿Quién es el actor?
Viero Enzo.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que decretó la renuencia del actor por no haber acompañado estudios médicos complementarios solicitados por el perito y confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional (s/ RECURSO LEY 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la declaración de desistimiento y la renuencia, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que tome conocimiento y las derive al juzgado que corresponda por orden de turno para que continúe el trámite conforme al considerando 2 del voto preopinante; dejó sin efecto las costas y los honorarios, declaró las costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Digo ello por cuanto el perito médico legista designado en autos aceptó el cargo conferido mediante presentación de fecha 01/04/2025, fijando fecha para que el actor concurriera a la revisación médica el día 11/06/2025 a las 8:30 horas. Posteriormente, con fecha 16/06/2025, el experto acompañó las órdenes correspondientes para la realización de los estudios complementarios requeridos."
"Con fecha 24/06/2025, la parte actora denunció haber gestionado los turnos para la realización de dichos estudios, informando que los mismos se llevarían a cabo los días 25/7/2025, 29/7/2025 y 17/7/2025, siendo presentados parcialmente en fecha 14/08/2025."
"Ello evidencia un manifiesto exceso de rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y con las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN), configurándose una desnaturalización de las formas procesales al ser consideradas como un fin en sí mismas y no en función del objetivo que persiguen (Conf. CSJN, Fallos: 312:623). En efecto, la prueba médica resultaba esencial para determinar la existencia y entidad del daño invocado, y contar con elementos científicos suficientes para su producción, la cual fue indebidamente frustrada por la decisión cuestionada."
- Votos o disidencias relevantes: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere por análogos fundamentos al voto del Juez preopinante. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 L.O.
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