ZAPATA, JORGE EDGARDO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias de salarios contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por sumas pactadas como no remunerativas en actas acuerdo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sostuvo la naturaleza remuneratoria de las sumas y ordenó costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta determinarse el monto de condena.
¿Quién es el actor?
Zapata, Jorge Edgardo.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios derivadas de la calificación como no remunerativas de sumas abonadas mediante actas acuerdo (incidencia en SAC, vacaciones, adicional por antigüedad, premio estímulo asistencia, días por enfermedad y horas extras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas en ambas instancias a la demandada conforme al punto octavo del primer voto; diferir la regulación de honorarios de ambas instancias para la oportunidad en que quede determinado el monto de condena; ordenó demás trámites de registro y notificación conforme a Ley 26.856 y Acordadas de la CSJN, y devolvió las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal posición deriva del concepto amplio de salario que consagra el art. 103 de la LCT al prescribir que constituye remuneración 'la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo'."
"En esa inteligencia debe colegirse que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario (López, Justo, El salario en Deveali Mario (director), Tratado de Derecho del Trabajo 2° ed. La Ley Buenos Aires, 1972 T II)."
"De ello se desprende que las sumas que se comprometió a pagar la demandada a sus dependientes mediante acuerdos sindicales, que no tuvieron otro objeto que retribuir o compensar la prestación ordinaria de servicios son salario."
"La cuestión encuentra solución en la aplicación analógica de la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el referido caso 'Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.' ... En la Causa 'González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.' ... 'El salario, apuntó el Tribunal en 1959, ‘constituye substancialmente, una prestación tendiente a proveer el sustento del trabajador y de su familia’.'"
"Lo pactado en sede colectiva al asignar carácter no salarial a sumas que perciben los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo implicó una modificación peyorativa de lo establecido por la ley en el art. 103 de la LCT en cuanto, es remuneración toda contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, por lo que no resulta aplicable las cláusulas de las actas acuerdo que le niega carácter remuneratorio a las sumas en cuestión (cfr art. 8 LCT)."
"Desde la perspectiva de lo hasta aquí expuesto y dado que en la especie no se verifica ningún elemento –tampoco lo individualiza la demandada en el memorial bajo estudio
- que autorice a tener por demostrado que el pago de las sumas acordadas no obedeció a una contraprestación a cambio del desempeño de la labor, no cabe sino concluir en que aquellas debieron ser consideradas parte de la remuneración a todos los fines legales."
- Votos y participación: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante y expuso los fundamentos; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió "por análogos fundamentos" al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO. No hubo disidencia de mayoría.
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