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LENCINA, FRANCO IVAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidente de trayecto y perjuicios derivados de lesiones ocurridas el 19/03/2024. La Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció incapacidad psicofísica del 10% y mantuvo la tasa de intereses y la capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Accidente en trayecto Incapacidad psicofisica 10% Ley 27.348 Tasa de interes art. 11 Capitalizacion art. 770 inc. b ccycn Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion ripte Dnu 669/19 Comparacion ipc indec.


¿Quién es el actor?

LENCINA FRANCO IVAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (accidente en trayecto, 19/03/2024) y sus consecuencias indemnizatorias; además agravio sobre tasa de interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios y aclaró que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada según lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos planteados en tal sentido." Además, el voto contiene cálculos comparativos que muestran los montos con las distintas variables: el capital de condena $4.580.696,96; aplicando art. 11 ley 27.348 más capitalización art. 770 inc. b CCyCN se llega a $9.440.720,92 y aplicando IPC INDEC más 3% anual $9.422.091,09, lo que se utiliza para sostener la adecuación de la tasa aplicada en origen.
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345. No hay disidencia mayoritaria alegada: la decisión quedó confirmada por la mayoría.

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