GONZALEZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ CABOSCH S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cabosch S.A. solicitando indemnizaciones e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada, por entender que no acreditó justa causa ni la prueba suficiente para modificar las condenas, y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, GABRIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
CABOSCH S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, accesorios e intereses), más impugnaciones sobre rubros como “ropa de trabajo”, aplicación del art. 2 ley 25.323 y la sanción del art. 80 LCT; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se confirmaron las costas y los honorarios conforme al considerando 7 del voto preopinante; consignó además notificaciones y trámites de estilo. (Decisión de la Cámara: confirmar la sentencia apelada.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Ante los términos del cablegráfico, a mi ver, que esgrime el incumplimiento de ‘grave falta de respeto a un superior jerárquico Sr. Ariel Arroyo…’, éste no reúne los requisitos formales del art. 243 LCT. Me explico, entiendo que el telegrama de denuncia del contrato de trabajo no se basta a sí mismo, habida cuenta que no obstante que la accionada alude que hubo una ‘falta de respeto a un superior jerárquico Sr. Ariel Arroyo’, lo cierto es que no sindica tiempo, modo y forma en que habría acontecido. Esto es, no señala en qué fecha, ante qué testigos y lo importante, cuál habría sido la ‘falta de respeto’ -cuáles fueron las manifestaciones que endilgan al actor…”
- “Nótese que en momento alguno quienes declararon presenciaron la supuesta falta de respeto endilgada al actor y todo lo que saben o dicen saber no fue más que por comentario de terceros, Arroyo tampoco fue traído a la causa, por lo que –a mi modo de ver
- los testimonios carecen de eficacia probatoria a los fines pretendidos (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).”
- “Lo expuesto me lleva a concluir —en consonancia con lo dispuesto en grado—que no se ha invocado, ni acreditado debidamente, un hecho objetivo y concreto de la demandante que justifique la medida extintiva. Por ende, propicio desestimar el planteo recursivo de la demandada y confirmar la procedencia del reclamo actoral, por lo que las consecuencias indemnizatorias previstas en la LCT derivadas del despido devienen inalteradas.”
- “En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes…, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propiciaré confirmarlos.”
- Disidencia o aclaraciones: se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia por mayoría.
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