Logo

GONZALEZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ CABOSCH S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Cabosch S.A. solicitando indemnizaciones e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada, por entender que no acreditó justa causa ni la prueba suficiente para modificar las condenas, y confirmó costas y honorarios.

Despido Justa causa Art. 243 lct Prueba testimonial Ropa de trabajo Art. 80 lct Multa ley 25.323 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

CABOSCH S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, accesorios e intereses), más impugnaciones sobre rubros como “ropa de trabajo”, aplicación del art. 2 ley 25.323 y la sanción del art. 80 LCT; impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se confirmaron las costas y los honorarios conforme al considerando 7 del voto preopinante; consignó además notificaciones y trámites de estilo. (Decisión de la Cámara: confirmar la sentencia apelada.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Ante los términos del cablegráfico, a mi ver, que esgrime el incumplimiento de ‘grave falta de respeto a un superior jerárquico Sr. Ariel Arroyo…’, éste no reúne los requisitos formales del art. 243 LCT. Me explico, entiendo que el telegrama de denuncia del contrato de trabajo no se basta a sí mismo, habida cuenta que no obstante que la accionada alude que hubo una ‘falta de respeto a un superior jerárquico Sr. Ariel Arroyo’, lo cierto es que no sindica tiempo, modo y forma en que habría acontecido. Esto es, no señala en qué fecha, ante qué testigos y lo importante, cuál habría sido la ‘falta de respeto’ -cuáles fueron las manifestaciones que endilgan al actor…”
- “Nótese que en momento alguno quienes declararon presenciaron la supuesta falta de respeto endilgada al actor y todo lo que saben o dicen saber no fue más que por comentario de terceros, Arroyo tampoco fue traído a la causa, por lo que –a mi modo de ver
- los testimonios carecen de eficacia probatoria a los fines pretendidos (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).”
- “Lo expuesto me lleva a concluir —en consonancia con lo dispuesto en grado—que no se ha invocado, ni acreditado debidamente, un hecho objetivo y concreto de la demandante que justifique la medida extintiva. Por ende, propicio desestimar el planteo recursivo de la demandada y confirmar la procedencia del reclamo actoral, por lo que las consecuencias indemnizatorias previstas en la LCT derivadas del despido devienen inalteradas.”
- “En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes…, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propiciaré confirmarlos.”
- Disidencia o aclaraciones: se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar