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SOLORZA, HUGO LUIS (25210) c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado y solicitó la nulidad del acuerdo extintivo por vicios de la voluntad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a San Antonio Internacional S.A. a pagar $1.890.207,70, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital según el IPC del INDEC más interés anual del 3% hasta el efectivo pago.

Despido Acuerdo extintivo Vicio de la voluntad Simulacion Actualizacion por ipc Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses 3% anual Indemnizaciones laborales.


¿Quién es el actor?

Hugo Luis Solorza.

¿A quién se demanda?

San Antonio Internacional S.A.
- Objeto de la demanda: Declara la invalidez de un acuerdo extintivo (escritura pública de fecha 14.12.2016) por vicios de la voluntad y reclama diferencias indemnizatorias por despido incausado (rubros indemnizatorios y salariales).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a San Antonio Internacional S.A. a abonar a Hugo Luis Solorza la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($1.890.207,70); se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; se ordenó que el capital diferido a condena se actualice conforme el IPC publicado por el INDEC desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, aplicándose sobre el capital actualizado un interés anual del 3% desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; costas y honorarios según considerandos IV y V del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la existencia de vicios en el consentimiento y valoración testimonial: "analizada la prueba testimonial del modo que lo habilitan los arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN, advierto que todos los testigos que declararon a mi instancia, dieron cuenta de la existencia de un listado de personas seleccionadas por la ex empleadora, que tenían que desvincularse de la empresa y eran señalados en las distintas reuniones concertadas a tal efecto." "las declaraciones de los testigos traídos por la actora se encuentran abonados con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos relatados por los deponentes, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y fuerza convictiva (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.)." 2) Sobre la calificación jurídica del acuerdo y el carácter de pago a cuenta: "En suma, el vínculo se extinguió por la voluntad inmotivada de la empresa demandada, por lo que el importe percibido por el trabajador debe ser considerado como 'pago a cuenta' de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, más la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323." 3) Sobre la actualización del crédito y la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación: "la observancia de la prohibición legal en las actuales circunstancias y en el caso concreto produce una sensible reducción del crédito reclamado, ... y vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561..." "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." "tal como lo he señalado ... considero que el capital de condena ha de ser actualizado desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual."
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman es el que contiene los considerandos explicados y el Dr. Gabriel de Vedia adhiere "por análogos fundamentos". El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria.
- Montos y fechas relevantes: Sentencia de grado dictada el 19/12/2024 (revenida); monto de condena fijado por la Cámara: $1.890.207,70; fecha de firma del acuerdo de Cámara: 25/26 de febrero de 2026 (firma 26/02/2026). La mejor remuneración considerada: $98.471 (julio 2016). Diferencia indemnizatoria calculada en el voto: $1.260.138,47; indemnización art.2 ley 25.323: $630.069,23.

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