RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO c/ RCT TYRE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido reclamando indemnizaciones y actualización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de las codemandadas, confirmó la condena y declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital conforme IPC-INDEC más tasa del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Luis Alberto (trabajador).
- Demandados: RCT Tyre S.A. y Excelencia Laboral S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones laborales, accesorias e intereses; además impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas en lo que hace al fondo, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria y se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su pago efectivo más una tasa pura del 3% anual; se impusieron costas en alzada y se regularon honorarios conforme el considerando V del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio si se tiene en cuenta que en otros supuestos financieros se aplicaron índices de actualización con tasa de interés y lo fue dentro del marco legal que prohíbe la indexación. Por ello es que esta norma es susceptible de reproche constitucional para los trabajadores. De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso “ex officio”."
"En definitiva, corresponderá actualizar el crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"El modo en que se modifica la sentencia amerita aplicar la norma del artículo 279 CPCCN con relación a los honorarios, manteniéndose la imposición de costas determinada en la anterior instancia. Asimismo, y conforme parámetros de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN corresponde determinar los honorarios de origen que deben ser regulados en las siguientes sumas respecto del monto de condena con sus accesorios teniendo en cuenta la actuación en el doble carácter de abogado y procurador de los letrados de parte... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $4.522.568,76 (equivalente a 51,78 UMAS), para la representación letrada de cada una de las codemandadas en la suma de $4.112.934,78 (equivalente a 47,09 UMAS) y para el perito contador en la suma de $1.800.000 (equivalente a 20,60 UMAS). Valor UMA $87.342."
- Disidencias/relevantes: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota; no consta voto en disidencia en el acuerdo publicado.
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