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SCROMEDA, JUAN CLAUDIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedades profesionales y reconocimiento de incapacidad por várices y afecciones vertebrales. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó la condena a $22.822.290,10, aplicando el método de capacidad restante, tomando el RIPTE de junio de 2024 para el IBM y confirmando la actualización e intereses conforme art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por art. 770 inc. b CCyCN.

Incapacidad Enfermedades profesionales Varices Capacidad restante Ibm Ripte Art. 11 ley 27.348 Capitalizacion art. 770 ccycn Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Scromeda, Juan Claudio (y otros).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. y otros (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de enfermedades profesionales (afecciones en tracto columnario, miembros superiores y várices bilaterales), determinación de incapacidad y condena dineraria conforme ley 24.557 y normas complementarias; impugnación de la base salarial (IBM), intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINITDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA con diez centavos ($22.822.290,10) más accesorios del art. 11 ley 27.348 y la capitalización del art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas y honorarios en ambas instancias según lo indicado en el voto preopinante y ordenó las demás notificaciones y registros. (Decisión acorde al considerando V y VI del voto primero.)
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la acreditación de la dolencia y el nexo causal: "En virtud de lo expuesto, el perito médico en su informe diagnosticó, teniendo en cuenta los estudios complementarios realizados al accionante además de efectuar la evaluación semiológica, que el actor presenta la presencia de várices en ambos miembros inferiores que le generan una incapacidad física del 10% de la t.o. de conformidad con el Dec 49/2014 en relación causal con los hechos denunciados... el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado físico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." 2) Sobre la aplicación del método de capacidad restante y graduación de la incapacidad: "teniendo en cuenta... que, producto de las enfermedades profesionales referidas, el trabajador es portador de una minusvalía del 27% de la total obrera, la capacidad restante resulta ser del 90%, por lo que se colige que la incapacidad derivada de la contingencia acontecida el 15 de junio de 2024 alcanza al 24,78% (24,3% física -aplicando el método de la capacidad restante sobre la capacidad residual del 90%
- con más los factores de ponderación) de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. LRT..." 3) Sobre el IBM y la actualización: "el magistrado de grado debió tomar como base el índice Ripte del mes de la contingencia – junio de 2024
- de conformidad con el art. 11 ley 27.348... Salario Promedio: $1.180.764,58... el IBM debe incrementarse a la suma de $1.180.764,58... dicha suma asciende a $19.018.575,09 ... A ello debe sumarse $3.803.715,01 correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $22.822.290,10, con más los intereses que dispondré a continuación." 4) Sobre intereses y método de actualización: "En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso ... arroja la suma de $44.170.641,35, mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $38.597.953,56, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos... la utilización de la tasa activa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización (cfr. art. 770 inc. b CCyCN), se revela equitativa para compensar al acreedor..."
- Disidencia: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 ley 18.345); no surge voto en disidencia firmado en el acuerdo.

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