ALTAMIRANDA, LEONEL RAFAEL c/ UADEL S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido iniciado por el trabajador contra UADEL S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, manteniendo la indemnización y la multa por incumplimientos previsionales y la modalidad de actualización aplicada.
¿Quién es el actor?
Altamiranda, Leonel Rafael.
¿A quién se demanda?
UADEL S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado y accesorios (indemnizaciones laborales, multa prevista en art. 132 bis LCT, intereses y regulación de honorarios del perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todos los aspectos materia de recursos y agravios; además impuso costas y regularizó honorarios de alzada conforme al considerando V del voto preopinante (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En base a lo expuesto, la suscripta a la luz de la doctrina fijada, encuentra ajustado a derecho fijar en el equivalente a un mes de salario la multa impuesta por el art.43 de la ley 25.345 ( conf. arts. 132 bis de la LCT) , a valores de la fecha del distracto. ... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la solución propuesta en grado en este aspecto."
"Resulta imperativo la búsqueda de una tasa que compense la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador . ... Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral en el marco de una coyuntura inflacionaria como la que atraviesa esta Nación desde hace años. ... Es por ello que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en grado, tal como lo sostuvo esta Sala en la causa 'Villalva, Claudio Alberto c/ Bridgestone Argentina S.A. s/ Acción de Amparo' (Sentencia definitiva Nroº 89416)."
"V. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (arts. 38 de la ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes) encuentro que los mismos se adecuan a las pautas arancelarias mencionadas, por lo que deben ser confirmados. Con relación a las costas de alzada, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%... Por lo demás, cabe destacar que si bien se concedió el recurso de apelación del perito contador, ello no fue peticionado en la presentación efectuada por el experto, por lo que será desestimado."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia.
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