CISNEROS, MATIAS OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Cisneros demandó por accidente de trabajo reclamando reparación sistémica y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la prescripción, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación y mantuvo la actualización del crédito por IPC más interés del 3% anual, con costas y honorarios de alzada a cargo de la ART.
¿Quién es el actor?
Matías Óscar Cisneros.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otros (Estado Nacional – Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2013; pretensiones incluyeron reconocimiento de incapacidad, resarcimiento y accesorios (intereses), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó la aplicación de la actualización del crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés "pura" del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, confirmó costas y honorarios como se indicó en el punto V del primer voto, y ordenó las diligencias registrales y notificatorias correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre prescripción y mérito del siniestro: "De dicho historia clínica se extrae que el 15/05/2014 se le dio el alta definitiva... De modo que el cómputo del plazo de prescripción se inició el 15/05/2014... La presente demanda fue deducida el 21/02/2019, de modo que la acción no está prescripta." y "En virtud de la reseña efectuada, no es ocioso recordar que la prescripción liberatoria si bien debe ser interpretada de manera estricta, en caso de duda, debe estarse por la solución que aspire a mantener viva la acción, fundamentalmente cuando se trata de la que se dirige a resarcir los daños en la salud psicofísica sufridos por una persona trabajadora, en el marco de la ley especial."
2) Sobre intereses y actualización: "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." y "corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual)..." Además se aclara que "Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
3) Sobre costas y honorarios (punto V): "En atención a que la actora pudo sentirse asistida con mejor derecho para litigar con bases objetivas y no meramente subjetivas, corresponde confirmar las costas decididas en el fallo de grado respecto al Estado Nacional – Ejército Argentino en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN)." y "Las costas de alzada se imponen a la ART vencida (conf. art. 68, del C.P.C.C.N) regulando los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y demandada en alzada en el 30%..."
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman es el preopinante y el Dr. Gabriel de Vedia adhiere "por análogos fundamentos". Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). No hubo disidencia de mayoría sobre lo resuelto.
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