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NUÑEZ LARREA, ROBERT ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo que reclama reparación por incapacidad y actualización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen, ratificó el reconocimiento de una incapacidad física del 8,48% y mantuvo los parámetros de cálculo y la imposición de costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad 8 48% Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Intereses Costas y honorarios Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo Prevencion art s.a.


¿Quién es el actor?

Núñez Larrea Robert Ariel (y otro).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado de accidente en ocasión de trabajo (20/04/2022) que reclama reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria; discusión sobre tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen "en todo lo que fue materia de recurso y agravios", impuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el punto III del voto preopinante, ordenó registrarse y notificarse, y dispuso cumplimiento de formalidades (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "El juez de grado en torno a los intereses, dispuso: 'La suma que se difiere a condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24.557, conforme el texto del Decreto 669/19, desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (20/4/2022) y hasta la fecha de la liquidación que se practique.'" "Por lo expuesto, considero que el DNU cuestionado violenta el orden público por lo que carece de validez el contenido allí articulado. Sin embargo, de aplicarse el criterio mayoritario sostenido por esta sala (...), por el cual debería declararse la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, lo cierto es que ello llevaría a la concreción de un resultado económico total más gravoso para la aseguradora, al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio." "En relación a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes
- apelados por altos y bajos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la L.O.

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