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JURADO ROSERO, EDILSA MILENA c/ PROVINCIA ART SA s/RECURSO LEY 27348

Acción por enfermedad profesional derivada de accidente laboral con reconocimiento de incapacidad del 65% y liquidación de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC-INDEC más un interés puro anual del 3%, con costas y regulación de honorarios.

Enfermedad profesional Incapacidad 65% Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% anual Dnu 669/19 Ley 27.348 Ripte Costas y honorarios

Actor: Jurado Rosero Edilsa Milena. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (actuando a través de Provincia ART S.A. como gerenciadora). Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional/incapacidad (accidente del 20/03/2023), determinación del quantum indemnizatorio, y cuestionamiento de la tasa de actualización/intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada (reconocimiento de incapacidad psicofísica del 65%) con las aclaraciones indicadas; declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago efectivo más una tasa pura del 3% anual; y fijó costas y honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando 5 del primer voto. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso “(…) el monto diferido a condena sea reajustado mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente (20/03/2023) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O.”."
- "En este contexto, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna."
- "Por lo expuesto, considero que el DNU cuestionado violenta el orden público y perjudica a los trabajadores y trabajadoras por lo que carece de validez el contenido allí articulado."
- "La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345). No consta voto en disidencia en la parte final del acuerdo; el Acuerdo mayoritario adoptó la inconstitucionalidad y la actualización por IPC-INDEC más 3% anual.

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