PINILLOS, CAROLINA DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reparación derivada de un accidente de tránsito y reclamó incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de incapacidad indemnizable, sosteniendo la adecuada valoración y respaldo científico del informe pericial.
¿Quién es el actor?
PINILLOS CAROLINA DENISE (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación (reclamo de incapacidad psicofísica e indemnización derivada de un accidente de autos) y agravios sobre la regulación de honorarios (letrada y perito).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el voto (30% de lo que corresponda por labores en la instancia de origen para los letrados). También se confirmó la regulación de honorarios al perito médico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La perita médica legista designada en autos -Dra. Rosado Maria Alicia-, en el informe digitalizado en fecha 21/09/2025, luego del examen clínico practicado y en base a los estudios complementarios realizados al actor, explicó que la Sra. Pinillos no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados."
"De acuerdo al examen practicado, a la documental que obra en el expediente y a los estudios solicitados, la Sra. PINILLOS, CAROLINA DENISE no presenta limitación en los arcos de movimiento de cadera, rodilla y tobillo derechos. Se corroboró la indemnidad de la cadera derecha mediante RMN por ser el área corporal que refería la actora como la más comprometida, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral. Esta perito determina que es correcta la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional, en no otorgar incapacidad laborativa, acorde a Baremo Ley vigente, Decreto 659/96."
"En síntesis, encuentro que la actora no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Disidencia: no existe voto en disidencia; el Dr. Gabriel De Vedia adhiere al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art.125 ley 18.345.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: