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VERA, GABRIEL ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y actualización de intereses; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen rechazando la pretensión de incapacidad psicológica y ratificando la aplicación de la tasa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Incapacidad psiquica Interes legal art.11 ley 27.348 Capitalizacion Honorarios Costas Congruencia procesal Nulidad/indexacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Vera Gabriel Adrián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de grado que reconoció 12% de incapacidad física por accidente del 07/02/2024; el actor impugna el rechazo de incapacidad psicológica y la tasa de interés aplicada; además apeló los honorarios regulados a su abogado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De una detenida lectura del libelo inicial, se desprende que la parte actora en momento alguno hizo siquiera mención a algún síntoma o trastorno en el área psíquica. Es más, solo se limitó a ofrecer prueba pericial y a esbozarlo en la liquidación sin explicar el porqué de la afección en el cuerpo del escrito de demanda; y cabe recordar que son los hechos y las pretensiones esgrimidas en la litis los que operan como límite máximo de la actividad del juzgador." "En esta ilación es que sostengo que la incapacidad psicológica no guarda un nexo causal con la contingencia denunciada en autos y esto imposibilita una posible condena por un daño de dicha naturaleza." "En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización (cfr. art. 770 inc. b CCyCN), arroja la suma de $12.533.917,42, mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $12.349.940,18, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos... En otras palabras, las particularidades de la causa, permiten concluir que en este caso la utilización de la tasa activa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización ... se revela equitativa para compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital ante la mora del deudor..." "En cuanto a los honorarios regulados ... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida ... y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
- Votos y disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la Sra. Jueza de Cámara preopinante; se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345. No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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