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GIANNATIEMPO, LUIS ALBERTO c/ GOMAPLAST S.A. s/OTROS RECLAMOS

El actor promovió demanda laboral contra Gomaplast S.A. por diversos créditos laborales y reclamó multa del art. 132 bis L.C.T. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todas las cuestiones apeladas, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en el 30% de lo anterior.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Laboral Retroactividad ley penal mas benigna Confirmacion de sentencia. Multa 132 bis l.c.t. Telecomunicaciones (telegramas) como reclamo previo Jurisdiccion de seguridad social Admision parcial de la demanda


¿Quién es el actor?

GIANNATIEMPO, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GOMAPLAST S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y aplicación de la multa del artículo 132 bis de la L.C.T.; además se apelaron honorarios por supuestamente exiguos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todas las cuestiones que fueron motivo de apelación; se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora; y se regularon los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): 1) “I.
- La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda por el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora. La representación letrada de dicha parte apela sus honorarios por bajos.” 2) “III.
- Sin perjuicio de señalar que los reclamos telegráficos que arguyen la parte actora en su defensa carecen de los requisitos formales, pues en modo alguno identificó en los mismos el rubro que aquí pretende, lo cierto es que este Tribunal tiene resuelto ... que la aplicación de la multa del artículo 132 bis, de la L.C.T., presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. ... En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde desestimar la queja que pretende la revisión del rechazo de la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T..” 3) “V.-.-En cuanto a los honorarios apelados por la representación letrada de la parte actora por exiguos considero que no les asiste razón, por lo que sugiero su confirmación.” 4) “VI.-
- Las costas de segunda instancia, atento el modo de resolverse la apelación de la parte actora, corresponde que sean impuestas a la misma (conf. art. 68 cit.), y de ese modo lo dejo propuesto.”
- No constan votos en disidencia; los votos que integran la sentencia (González y Pesino) adhieren a la confirmación.

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