TOCALINI, LUCIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11/01/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad total equivalente al 11,22%, y confirmó costas y honorarios por resultar fundada la pericia médica y la aplicación del Baremo (dec. 659/96).
¿Quién es el actor?
Tocalini Lucía Belén (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (empresa/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente reparación por accidente de trabajo ocurrido el 11/01/2025; impugnación de la valoración pericial y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y confirmó los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante (30% de lo regulado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Esta licenciada determina que la sintomatología detectada en el examinado es compatible con un cuadro de Trastorno Adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (DSM IV) F43.22/ [CIE] 309.28, en grado crónico leve, que corresponde a Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con incapacidad del 10 % (diez por ciento) según Baremo de Ley 24.557, decreto 659/96. En una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por el incidente, por lo que se puede afirmar que el daño psicológico está íntimamente relacionado con la merma física del actor. Basada en la evaluación realizada y en la concordancia entre los tests aplicados y la entrevista, se concluye que el examinado presenta una personalidad neurótica bien organizada, lo que significa que es capaz de distinguir entre fantasía y realidad, mostrando sentimientos y comportamientos apropiados. ... En todas las pruebas administradas, junto con la entrevista, se identifican sentimientos marcados de desesperanza como resultado de la angustia causada por el evento. En el momento del examen, no se detectaron patologías graves como psicosis, esquizofrenia u organicidad como oligofrenia y debilidad mental."
"Por otro lado, no puede olvidarse que el juicio de causalidad es siempre jurídico, e incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia establecer la existencia de la afección y su posible etiología, es decir, si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño y en el caso, el perito médico dictaminó en forma concreta y concluyente que las secuelas físicas que presenta el actor están relacionadas con los hechos de autos. Además, dicha incapacidad fue determinada por el experto conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, resaltando que las afecciones están en relación directa con la contingencia denunciada, resultando éste un factor idóneo como nexo causal."
"En definitiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico -en el que se sustentó el judicante para resolver del modo referido
- tiene plena eficacia probatoria, por lo que considero acreditado que, como consecuencia del accidente, la Sra. Tocalini presenta las lesiones psicofísicas que se indican en la pericia, por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto y por ende, el grado de incapacidad recogido en grado que asciende al 11,22% de la t.o."
- Disidencia / votos particulares relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345.
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