PORTILLA MEZA, ROSAURA MATILDE c/ WAICMAN, MAURICIO
La actora demandó por prestaciones derivadas de la relación de trabajo y tribunal doméstico reclamado. El Juzgado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando la condena a $280.622,79 y confirmó el resto del fallo, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
PORTILLO MEZA, ROSAURA MATILDE (parte Actora).
¿A quién se demanda?
WAICMAN, MAURICIO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral en sede de tribunal doméstico con pretensiones indemnizatorias y liquidación de rubros salariales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto total de condena a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($280.622,79); se confirmó el fallo de la instancia anterior en todo lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron costas en el orden causado, regulándose honorarios del apoderado que actuó en primera instancia en el 25% de los que le correspondan por dichos trabajos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"entiendo que existe razón a la agraviada en cuanto se ha incurrido en un error material respecto a la remuneración tomada como base de cálculo, siendo que conforme la resolución citada por el propio tribunal CNTCP 01 del año 2019 establece conforme la jornada cumplida y categoría laboral desempeñada (4) la suma mensual de $ 14.126. Por ello propicio modificar los montos de los rubros salariales e indemnizatorios a los cuales el a quo hizo lugar, arrojando así una liquidación total de $ 280.622,79.-"
"En cuanto al segundo agravio, respecto a la tasa de intereses, será la activa del Banco de la Nación Argentina, según doctrina legal de nuestra CSJT en sentencia n° 1422/2015 del 23/12/2015 'Juárez Héctor Ángel vs. Banco del Tucumán S.A. s/ Indemnizaciones' ... se aplicará la tasa activa. 'En el contexto de las singularidades del crédito laboral objeto del proceso judicial deducido por el trabajador y de las circunstancias económicas actuales, el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago'."
"En función de la doctrina legal expuesta, confirmase lo resuelto en la instancia anterior."
"No obstante lo anterior, FALLO: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto total de condena a la suma de ... $ 280.622,79.-; 2) Confirmar el fallo de la instancia anterior en todo lo demás que fuera materia de agravios; 3) Costas en el orden causado, atento el resultado obtenido y la falta de oposición, a cuyo efecto regulo los honorarios del firmante de fs. 123/126 en el 25% de los que le corresponden por sus trabajos realizados en la anterior instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el acuerdo consta como decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: