SOLA, ESTEBAN ALBERTO c/ SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA s/DESPIDO
El actor demandó por despido y rubros laborales adeudados incluyendo indemnización y daño moral. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $243.452,27 por vacaciones proporcionales, SAC, haberes de despido e indemnización art. 45 ley 25.345, rechazando reclamos por daño moral y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
SOLA ESTEBAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (se consideró injuriado y se dio por despedido el 14/06/2022), pago de rubros laborales adeudados (vacaciones proporcionales 2022, SAC sobre vacaciones, SAC proporcional 2022, haberes mes de despido, haberes de coordinación nov/dic), indemnización art. 45 ley 25.345, daño moral y otros rubros; además planteó inconstitucionalidad de la ley 24432 y reclamó DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $243.452,27 más intereses, en concepto de SAC proporcional año 2022 ($25.957,54), Vacaciones proporcionales año 2022 ($33.038,70), SAC sobre vacaciones ($2.753,22), Haberes mes de despido ($25.957,54) e Indemnización art. 45 ley 25.345 ($155.745,27). Se rechazaron los reclamos de indemnización por despido (art. 231/233 y 245 LCT y SAC s/ preaviso), el daño moral y las diferencias salariales, y se impusieron costas 80% a cargo del actor y 20% a cargo de la demandada. Se reguló el pago de honorarios en UMAs conforme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis y ponderación del intercambio telegráfico citado, cabe considerar que se configuró en el caso una actitud apresurada del actor al remitir su segundo telegrama y considerarse despedido... Esta conducta se asemeja más a una voluntad rupturista del contrato de trabajo..." (considerando I).
"En función de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo por daño moral." (considerando IV).
"…debo señalar que en principio, las indemnizaciones tarifadas que la Legislación establece con motivo de un despido incausado, son comprensivas de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza..." (considerando IV, cita de Horacio de la Fuente).
"…según informó el perito contable: 'De acuerdo a los recibos que me fueron exhibidos los mismos fueron liquidados de acuerdo al convenio que aplica la demandada …', consentido por las partes." (considerando V).
"Que no ha de prosperar el reclamo con fundamento en 'salarios devengados (coordinador) nov/diciembre; haberes adeudados y sac/ haberes adeudados', pues... la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada..." (considerando VI).
Sobre los rubros admitidos y su cuantía: "Así, le corresponde: 1) SAC prop. año 2022 $25.957,54; 2) Vacaciones prop. año 2022 $33.038,70; 3) SAC s/ vacaciones $2.753,22; 4) Haberes mes de despido $25.957,54; y 5) Indemnización art. 45 ley 25345 $155.745,27, lo que arroja un total de $243.452,27." (considerando IX).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; sentencia dictada por la Jueza única firmante.
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