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CABRERA, AXEL GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la imposición de costas imponiendo las de primera instancia en el orden causado, confirmó la sentencia en lo demás y reguló honorarios de abogados y peritos.

Accidente de trabajo Incapacidad Provincia art s.a. Costas Honorarios Peritos Uma Acceso a la justicia Art. 68 cpccn Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Cabrera Axel Germán.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de abril de 2023 (herida cortante en pulgar izquierdo con máquina cortadora de fiambres); impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la imposición de costas, imponiendo las de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que perciban por su labor en la instancia previa, con más IVA; y reguló los honorarios de los peritos médico legista y psicóloga por 2 UMA ($87.342) por las simples diligencias cumplidas, calculados a valores actuales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Así, vale recalcar que en el marco actual del referido paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas." "Esta disposición de la Convención [8.1] consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención…" "Por lo tanto, siendo el trabajador un sujeto de preferente tutela, conforme ya fuera expuesto, con mayor razón los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo. De tal suerte, y habiendo sufrido el actor un accidente de trabajo, por el que recibió atención médica, encuentro razonable que se creyera con mejor derecho a litigar, por lo que propongo modificar la imposición de costas e imponerlas en el orden causado (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los dos votos transcritos adhieren y conforman la decisión del Tribunal.

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