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ACEVEDO, JACINTO ALBERTO c/ EULEN SEGURIDAD -2- S.A. (EX GESTAM DE SEGURIDAD S.A.) s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Jacinto Alberto Acevedo contra Eulen Seguridad S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados a los letrados y al perito contador, y declaró sin costas de alzada, con aplicación de normas para notificaciones.

Despido Costas Honorarios Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Perito contador Art. 68 cpccn Ley 27.802 (objecion planteada sin pronunciamiento) Ley 26.685 Actos csjn.


¿Quién es el actor?

ACEVEDO, JACINTO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EULEN SEGURIDAD S.A. (ex Gestam de Seguridad S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas dictada el 13/06/2025; se confirmaron los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, al Dr. Juan Cabiche (representación letrada de la parte demandada) y al perito contador en la forma establecida en el considerando IV); se declaró sin costas de alzada; y se ordenó informar a las partes y peritos sobre la aplicación de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, los agravios intentados en concordancia a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable... En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado por la parte demandada y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423 y, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (fallos 341:1063) en cuanto estableció que, en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, al Dr. Juan Cabiche -representación letrada de la parte demandada
- y al perito contador lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso." "Que, en atención a la forma en que se resuelve, se declara sin costas de alzada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo fue unánime en los términos de la parte resolutiva.

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