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VILLASANTI, ALDO JULIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por revisión de decisión de Comisión Médica sobre incapacidad derivada de accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso del trabajador y ordenó imponer las costas de alzada y regular los honorarios al 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Revision administrativa Desestimacion Costas de alzada Honorarios 30% Valoracion medica Sala ix


¿Quién es el actor?

VILLASANTI, Aldo Julián.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. (Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el trámite ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 que determinó que el trabajador no presenta incapacidad por el accidente ocurrido el 11/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Estimo que la queja no ha de prosperar." "advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)." "Omite replicar en esta instancia la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa." "mediante resolución de fecha 10/07/24 dicho organismo dispuso el cierre de la etapa probatoria y dio vista de las actuaciones a las partes señalando concretamente que podían, en caso de creerlo conveniente, alegar sobre la prueba producida, otorgándole un plazo de cinco días para ello... En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna..." Además, el voto instrumental sugirió imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada en el 30% sobre lo que deban percibir en la instancia anterior. El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No constan votos en disidencia.

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